Tramites Herencias en Madrid

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INDICE

Ante el fallecimiento de un ser querido los Trámites de Herencia son un engorro por el que nadie quiere pasar, además el estado anímico no es el adecuado para afrontar una situación tan importante.

 

Nuestro Bufete de Abogados Especialistas en Herencias se encargará de todo el proceso, aconsejándole en cada momento y vigilando continuamente por sus intereses.

TRAMITES HERENCIAS : PASOS PREVIOS

CERTIFICADO DE DEFUNCION

 

El Certificado de Defunción es un documento que lo entregan normalmente en la funeraria.

También se puede solicitar en el Registro Civil (conviene pedir más de uno)

Se puede solicitar presencialmente, por internet o por correo (es totalmente GRATIS)

 

MAS INFORMACION : Certificado de Defunción

 

CERTIFICADO ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD

 

Solicitar un Certificado en el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV)

Habrá que esperar 15 días desde el fallecimiento y suelen entregarlo en 3 días hábiles.

El modelo es el 790 y su coste es de 3,70€ que habrá que abonar en cualquier banco.

 

MAS INFORMACION : Certificado de Actos de Última Voluntad

 

CERTIFICADO SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO

 

Solicitar un Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento (RCSF)

Hay que enviar un Certificado Defunción Original y suelen entregarlo en 3 días hábiles.

El modelo es el 790 y su coste es de 3,70€ que habrá que abonar en cualquier banco.

 

MAS INFORMACION : Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento

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TITULO SUCESORIO

TESTAMENTO

 

Si existe Testamento se verá reflejado en el Certificado de Actos de Última Voluntad.

En el Certificado aparecerán la fecha del testamento, así como el nombre del Notario.

A la Notaría habrá que llevar el Certificado RGAUV y el Certificado de Defunción.

Solicitaremos una copia autorizada del último testamento ( no vale una copia simple ).

El precio dependerá del número de folios, de la antigüedad del mismo….

 

DECLARACION DE HEREDEROS

 

Si en el Certificado RGAUV no figurase ningún testamento habrá que acudir a un Notario.

 

«Desde el 23 de julio del 2015 las Declaraciones de Herederos las tramitan los Notarios«

 

Se necesitan 2 TESTIGOS que conozcan a la familia y la existencia o no de más herederos.

Desde la firma hasta la declaración de herederos abintestato tienen que pasar 20 días.

NOTARIOS COMPETENTES :

 

  • Los inscritos en la localidad del fallecimiento
  • Los inscritos en la localidad de residencia habitual
  • Los inscritos en la localidad dónde estuviese la herencia
  • Los inscritos en las localidades colindantes a las anteriores
DOCUMENTACION :

 

  • DNI del fallecido o Certificado de Empadronamiento
  • Certificado Original de Defunción y Certificado RGAUV
  • Certificado de Nacimiento de todos los Herederos
  • Libros de familia y demás documentación relevante

INVENTARIO

INVENTARIO ACTIVO : INMUEBLES, METALICO, VEHICULOS…

 

INMUEBLES:
  • Recopilar las escrituras para ver qué tipo de inmuebles hay ( viviendas, fincas…)
  • Pedir NOTA SIMPLE en el Registro de la Propiedad de cada una de las escrituras

En caso de NO estar inscritos en el Registro de la Propiedad se debe acudir al Catastro.

El coste de estos certificados dependerá de los Ayuntamientos ( en Madrid es GRATIS)

 

MAS INFORMACION : Puntos de Información Catastral

 

METALICO, SALDO, ACCIONES…
  • Recopilar las todas las cuentas, libretas y saldos de la persona fallecida
  • Pedir al Banco que lo Certifique por escrito al día exacto del fallecimiento

«Llevar el Certificado de Defunción, el RGAUV, el Testamento o Declaración de Herederos»

Una vez informado, el Banco bloqueará las cuentas y no se podrá sacar ni ingresar dinero.

 

VEHICULOS:
  • Transmisión Provisional del Vehículo, hasta que se determine quién es el heredero
  • Transmisión DEFINITIVA del Vehículo, en un plazo de 90 días desde que se determine

 

La documentación a presentar en Tráfico es :

  • Solicitud. El impreso es el mismo que el de cambio de titularidad
  • Tasa (en 2016 53,40 €, excepto ciclomotores 26,70 €)
  • Documentos de identidad
  • Certificado de defunción del titular o libro de familia donde conste el fallecimiento
  • Documento que acredite la posesión del vehículo
  • Permiso o licencia de circulación
  • Tarjeta ITV o Ficha Técnica del vehículo; asimismo el solicitante debe abonar la tasa

 

Además, si se trata de la Transmisión Definitiva habrá que aportar :

  • La liquidación o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Declaración de herederos, o testamento y el certificado de últimas voluntades

 

MAS INFORMACION : Transmisión DEFINITIVA del Vehículo

 

SEGUROS:

El fallecido puede haber asignado beneficiario de dichos seguros a cualquier persona.

En caso de no existir específicamente esa persona los beneficiarios serán los herederos.

Estas cantidades hay que incluirlas en la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

 

AJUAR DOMESTICO:

El Ajuar Doméstico se adjudicará al cónyuge o pareja de hecho (sin incluir las joyas)

El Ajuar Doméstico se valora en un 3% del valor total ( salvo que se demuestre lo contrario)

 

INVENTARIO PASIVO : DEUDAS DEL FALLECIDO

 

Al Aceptar una Herencia se transmiten las deudas del fallecido a los herederos.

Siendo obligatorio pagarlas ya sea con los bienes de la herencia como con los propios.

Cuando las deudas son superiores a los bienes se puede Renunciar a la Herencia.

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PARTICION

CUADERNO PARTICIONAL

En el Cuaderno Particional se recogen tanto los bienes como las deudas de la Herencia.

La redacción del mismo es muy compleja y deberá ir firmada por todos los herederos.

 

Bastará con un documento privado cuando:

  • Con Heredero Único
  • Con Herencia sólo en metálico
  • Cuando no hay intención de realizar la partición de bienes inmuebles en ese momento

Será obligatorio elevarlo a documento público para inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad ( a excepción del Heredero Único )

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PAGO DE IMPUESTOS DE SUCESION

IMPUESTO DE SUCESIONES

 

PLAZO:

El plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses ampliable con prórroga.

La prórroga deberá solicitarse antes del 5º mes y tendrá una validez de otros 6 meses.

 

«Al impuesto habrá que sumarle los intereses de demora (en el 2016 fue del 3,75% anual)»

 

La solicitud deberá incluir el certificado de defunción y las causas que la motivan.

Es necesario aportar el valor aproximado de la herencia y el nombre de los herederos.

LUGAR:

En algunas Comunidades el Impuesto se efectúa mediante una autoliquidación.

En otras nos informan de la cantidad a pagar después de examinar nuestra solicitud.

Se pagará en la Administración dónde el fallecido tuviera su residencia habitual:

  • En País Vasco y Navarra, dónde más días hubiera vivido su último año de vida
  • En el resto de España, se consideran los últimos cinco años anteriores al fallecimiento

 

DOCUMENTACION:
  • Modelo de declaración y autoliquidación (sí correspondiese)
  • Certificado de Defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad
  • Copia autorizada del testamento o de la Declaración de Herederos
  • Ejemplar de los contratos de Seguros
  • Certificaciones de los saldos de cuentas y acciones
  • Escritura de los bienes inmuebles heredados
  • Justificación de las cargas y deudas cuya deducción se solicite

Los Ayuntamientos cobran el Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

 

«Conocida como Plusvalía Municipal, se paga por cada inmueble y su coste es elevado«

 

El plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

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ENTREGA DE LOS BIENES

TOMA DE POSESION DE LA HERENCIA

Una vez pagados los Impuestos podemos acceder a nuestra parte de la Herencia.

INMUEBLES:

Se recomienda la Inscripción en el o los Registros de la Propiedad correspondientes.

También se inscriben todos los derechos y participaciones, incluido el del usufructo.

«Es necesario llevar el cuaderno particional a cada Registro de la Propiedad«

Si la partición se hizo en una Notaría, los datos se enviaran automáticamente al Catastro.

MAS INFORMACION : Declaración Catastral

METALICO, SALDOS Y ACCIONES:

En el cuaderno particional debería aparecer reflejado dichos conceptos por cada Banco.

No darán acceso a dichos bienes hasta que no se abonen sus correspondientes impuestos.

VEHICULOS:

Habrá de hacerles la correspondiente transferencia en la Dirección General de Tráfico.

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R.G.P.D.

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