INDICE
Sucesiones y Herencias
HERENCIAS
Para proceder a la adjudicación de los bienes, obligaciones y derechos, es necesario saber qué bienes forman parte del caudal hereditario y los que están fueran de éste.
Entre los que se encuentran fuera de la masa hereditaria destacan los bienes intransmisibles, los de carácter público y los personalismos.
SUCESIÓN
Es el proceso mediante el cual cuando una persona fallece se abre su sucesión para la transmisión de los derechos y obligaciones que les corresponden a los herederos.
La voluntad del testador vendrá determinada por la porción de bienes que legalmente corresponda a los herederos forzosos y que se conoce como legítima.
Son herederos forzosos los hijos y descendientes, a falta de estos lo serán los padres y ascendientes y a falta de ambos lo será el cónyuge viudo.
La documentación necesaria para tramitar la sucesión es la siguiente:
- certificado literal de defunción del causante,
- certificado de últimas voluntades,
- certificado de seguros de vida,
- testamento y a falta de testamento….
- acta de declaración de herederos.
En caso de que los sucesores sean menores o incapacitados, serán los representantes legales los que velarán por sus intereses.
PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Para que la partición sea válida, se deberá seguir el siguiente protocolo:
- determinación del inventario y valoración de los bienes,
- liquidación de la sociedad conyugal,
- colación de donaciones, pago de legados, división…
- formación de lotes con el haber correspondiente a cada heredero,
- y, por último, se procede a su adjudicación.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
Una vez que una persona fallece y deja una masa de bienes a sus herederos, nace en éstos la obligación de pagar lo que conocemos como el Impuesto de Sucesiones (modelo 650 Y 660).
Es un impuesto que suele crear una doble animadversión entre quienes deben pagarlo puesto que además de tener que desembolsar una cuantía económica, se ha de hacer en un momento duro como es el fallecimiento de un ser querido.
«A nivel práctico, se paga dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque sean impuestos muy distintos»
El impuesto de sucesiones es un impuesto estatal pero cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que existen 18 sistemas impositivos distintos, es decir, aunque hablemos de un solo impuesto, podemos apreciar la existencia de 18 impuestos diferentes, cada uno con sus tipos y sus bonificaciones correspondientes.
Ley Impuesto Sucesiones y Donaciones
La ley que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Esta ley entró en vigor el día 1 de enero de 1988 y ha sufrido numerosas reformas y actualizaciones, la última de ellas y la que en la actualidad está en vigor es la publicada en el Boletín Oficial del Estado el 28 de noviembre de 2014.
Reglamento Impuesto Sucesiones
El Reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Entró en vigor el día 6 de diciembre de 1991 y su última actualización ha sido publicada el día 14 de mayo de 2012.
Impuesto de Sucesiones Madrid
El impuesto sobre sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona.
Su liquidación debe presentarse, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, en la Comunidad Autónoma de Madrid cuando el fallecido tuviera como lugar de residencia habitual dicha Comunidad Autónoma.
El lugar exacto para la liquidación y presentación del Impuesto sobre Sucesiones es la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, situada en el Paseo del General Martínez Campos número 30.
Además, cabe la posibilidad de presentar dicho impuesto en cualquiera de las 24 Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid siempre que el fallecido tuviera su residencia habitual en algún municipio donde exista una oficina liquidadora.
«El modelo de presentación es el 650 y será precisa la presentación de una autoliquidación por cada heredero así como los diferentes anexos debidamente cumplimentados y metidos dentro del sobre de presentación».
Además del modelo 650, será necesario presentar el certificado de defunción del causante, el certificado del registro general de actos de última voluntad, el certificado del registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, copia autorizada del testamento o del testimonio de declaración de herederos o acta de notoriedad en caso de no haber testamento, escritura de herencia (original y copia simple) y en caso de no existir escritura notarial será preciso un documento privado en el que se detallen los bienes y herederos y por ultimo una fotocopia del D.N.I. Del fallecido y de los sujetos pasivos.
Cabe destacar que en la Comunidad de Madrid, existe un beneficio fiscal para este impuesto, concretamente el 99% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones esta bonificado y por ente únicamente se tributa por el 1%.
Este beneficio fiscal es de aplicación solamente entre familiares ascendientes y descendientes hasta de segundo grado, es decir, entre padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho. Son parientes incluidos dentro de los llamados grupo I y II del impuesto.
Impuesto Sucesiones NO Residentes
En relación a la tribulación que llevan a cabo en concepto del Impuesto sobre Sucesiones las personas no residentes, la normativa se ha visto modificada recientemente a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La ley encargada de regular esta materia es la Ley 26/2014.
En el caso de que una persona no resida en España pero resida en un país de la Unión Europea y fallezca, tendrá el mismo tratamiento que para las personas que sean residentes en España. Por ello podemos distinguir tres casos:
1) Si tanto la persona fallecida como los herederos son personas no residentes en España, éstos últimos seguirán las normas de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera el mayor valor de sus bienes.
2) Si el causante es no residente en España pero los herederos si lo son, en este caso se les aplicarán las normas de aquella Comunidad Autónoma donde residan.
3) Por ultimo, si el fallecido es residente en España pero los herederos no son residentes en España, se aplicarán las normas de la Comunidad Autónoma donde hubiera vivido el fallecido.
El otro caso que se nos puede dar es cuando fallezca una persona no residente o cuando los herederos de un residente sean no residentes y en ambos casos, bien el fallecido o bien los herederos vinieran en un país que no pertenezca a la Unión Europea. En este caso la normativa aplicable sería la normativa estatal en materia del Impuesto sobre Sucesiones y por ente será más gravosa.
Sucesión AB Intestato
Se produce una sucesión abintestato cuando una persona fallece sin dejar testamento donde se recoja el futuro en la disposición de los bienes hereditarios.
En este caso existe la misma obligación de declarar el Impuesto sobre Sucesiones ya que esta es una obligación exigible exista o no testamento.
La principal diferencia es que en el momento de llevar a cabo el reparto y por ente la escritura de aceptación y adjudicación, será necesaria la declaración de herederos y el acta de notoriedad.
Son trámites necesarios que se firman en el notario y suelen hacerse en el mismo momento de la escritura de adjudicación. La declaración de herederos determina las personas a las que les corresponde la herencia, es decir, los herederos en función de la normativa aplicable.
El modelo de liquidación del impuesto así como la normativa del mismo es idéntico a los casos comunes en los que existe un testamento.
Prórroga Impuesto Sucesiones
En cuanto a la prórroga del Impuesto sobre Sucesiones, destacar que la misma ha de solicitarse durante los cinco primeros meses desde la fecha de fallecimiento del causante.
La prórroga que se solicita es para otros seis meses, pudiendo liquidar el impuesto por tanto durante un periodo global de 1 año desde el fallecimiento del causante.
La prórroga, en caso de ser concedida, comenzará a contar desde que acabe el plazo de seis meses y llevará consigo la obligación de satisfacer intereses de demora hasta la fecha en la que se liquida el Impuesto.
A grandes rasgos y sin ser exacta, la escala de los tiempos de interés que hemos tenido en los últimos años es la siguiente:
– Año 2012: 5% Anual
– Año 2013: 5% Anual
– Año 2014: 5% Anual
– Año 2015: 4,37% Anual
– Año 2016: 3,75% Anual
Cabe hacer mención a los requisitos necesarios para solicitar la prórroga del Impuesto.
Será necesario adjuntar a la solicitud el certificado de defunción del causante y se deberá de determinar el nombre y domicilio de los herederos y el grado de parentesco que tuvieran con el causante.
Por último será preciso hacer un inventario aproximado de los bienes y derechos tanto del concepto del bien como del valor del mismo.
¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones?
La Administración competente en la cual habrá que presentar las declaraciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones será la correspondiente al lugar donde el causante tenía su residencia habitual. Existe una gran controversia acerca del concepto de residencia habitual, distinguiendo dos casos diferentes:
- Comunidades Autónomas de régimen común (todas excepto País Vasco y Navarra): se dice que la residencia habitual para estas Comunidades Autónomas es aquella en la que el causante hubiera vivido más días en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento.
- En el País Vasco y Navarra: Para los territorios forales, la residencia habitual será aquella en la que más días hubiera vivido el causante durante el último año inmediatamente anterior al fallecimiento.
Es por ello que el impuesto se paga en aquella Comunidad Autónoma donde el causante tenía su residencia habitual, independientemente de donde radicaran los bienes que forman su masa hereditaria.
Es muy importante abonar el impuesto en la Comunidad Autónoma competente puesto que de hacerlo en otra Comunidad Autónoma, la que sea competente para cobrar dicho impuesto puede solicitar que se le ingrese, sin perjuicio de ser devuelto por la primera Comunidad Autónoma.
¿Cuánto se Paga por el Impuesto de Sucesiones?
A modo de introducción, destacar que a pesar de que el Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto estatal, está cedido a las Comunidades Autónomas.
«Podemos encontrarnos con tantas formas de liquidar este Impuesto como CC.AA. tenemos en España»
Es necesario en primer lugar saber si para liquidar el ISD vamos a aplicar la normativa estatal (más gravosa) o la autonómica (con beneficios fiscales). A continuación veremos el esquema general para poder determinar cuánto pagar por este Impuesto sobre Sucesiones, estando cada caso individualizado.
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
La base imponible está formada por el valor de los bienes y derechos de la herencia al cual se le añade un 3% en concepto de ajuar doméstico. Esta cantidad se verá reducida por las cargas, deudas y gastos que sean deducibles, entre los que se encuentran los de entierro, funeral y todos aquellos que puedan ser probados.
DETERMINACIÓN DE LA BASE LIQUIDABLE
Para obtener la base liquidable, restamos a la base imponible las reducciones estatales y autonómicas (si las hubiere). Para estas reducciones, la ley del impuesto establece una diferencia de 4 grupos de personas:
Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
Grupo II: descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (consanguíneos o afines), ascendientes y descendientes por afinidad.
Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
En función del grupo de parentesco en el que nos encontremos, la ley establece una determinada cantidad en concepto de reducciones, las mismas pueden ser analizadas en el siguiente cuadro:
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA INTEGRA
La cuota íntegra, como en todos los impuestos, es el resultado de aplicar a la base liquidable recientemente calculada, el tipo correspondiente en base a la escala establecida por la Ley Autonómica o en su defecto, la Ley Estatal.
A continuación veremos una tabla con la escala de la Ley Estatal (puesto que hay una escala autonómica por cada Comunidad Autónoma):
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA
Para obtener la cuota tributaria, debemos aplicar a la cuota íntegra que acabamos de obtener un coeficiente determinado en base al grado de parentesco y al patrimonio preexistente de los herederos..
Una vez más, tanto la Ley Estatal como las diferentes Leyes Autonómicas establecen las cuantías correspondientes a los cuatro grupos vistos previamente.
Una vez apliquemos estos coeficientes, sabremos lo que le corresponde pagar a cada contribuyente antes de aplicar las posibles reducciones y bonificaciones que existen tanto a nivel Autonómico como a nivel Estatal.
El siguiente cuadro muestra los coeficientes en base a la Ley Estatal:
Modelo 660 Impuesto Sucesiones
El modelo 660 es una Declaración de Sucesiones la cual incluye una relación de bienes y derechos del causante que forman el caudal o masa hereditaria y que se ha de repartir entre los diferentes herederos.
Es necesario presentar un modelo 660 por cada sucesión que se vaya a liquidar ya que cada fallecido origina una sucesión diferente.
En el modelo 660 se deberán indicar los datos del fallecido y de todas las personas interesadas en la sucesión. Además es preciso detallar los bienes y derechos que vayan a formar parte del caudal hereditario, describiendo el bien y detallando el valor real que este tiene.
Del resultado de este modelo fiscal, obtendremos el caudal relicto sobre el que podremos calcular el ajuar doméstico, valorado en un 3% del caudal.