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QUE ES HERENCIA YACENTE. DEFINICION
Herencia Yacente Código Civil y Hacienda
La Herencia Yacente es la situación en la que están todos los bienes de la persona fallecida desde su muerte hasta que la herencia es aceptada por sus herederos.
Por tanto, diremos que la herencia yace, que está en reposo o paralizada hasta su aceptación.
El objetivo de la yacencia hereditaria es dar continuidad a los bienes de una persona hasta que se determina el nuevo titular de esos bienes, y por tanto, se necesita la administración de dichos bienes.
Para administrar los bienes, atenderemos al albacea nombrado por el fallecido en su testamento o en caso de no haber testamento, serán los órganos judiciales quienes determinen a esa persona.
La persona nombrada por el juez tendrá, por tanto, la obligación de administrar y custodiar los bienes que forman la herencia hasta que esta sea aceptada.
Es por ello que la Herencia Yacente es una figura que acaba al aceptar la herencia que es cuando se adquiere la condición de heredero.
Demanda Contra la Herencia Yacente
Cualquier Herencia está compuesta de derechos y obligaciones o lo que se denomina activo (bienes) y pasivo (deudas, cargas)…es por ello que el Tribunal Supremo ha admitido que una herencia yacente pueda ser demandada por los acreedores del fallecido y por ello entendemos que la herencia yacente puede ser parte en los Tribunales representada por sus administradores.
Como ya hemos mencionado, existe la necesidad de nombrar un administrador en los casos en los que el heredero está supeditado al cumplimiento de una condición suspensiva o cuando así lo reclame el juez para la correcta administración y custodia de la herencia hasta la resolución de los herederos de la misma.
«La Herencia Yacente es un ente con obligaciones, entre ellas, las tributarias o fiscales«
Dichas obligaciones han de ser cumplidas por el representante del fallecido o por alguno de sus herederos. Tendrán estos la facultad de cumplir con todas las obligaciones de la herencia mientras esta sea yacente.
HERENCIA LEGITIMA
Qué es la Legítima en una Herencia
El Código Civil divide la Masa Hereditaria en tres tercios distinguidos:
- la legítima
- el tercio de mejora
- el tercio de libre disposición
Con el tercio de mejora el testador puede mejorar a cualquiera de sus herederos descendientes, con el tercio de libre disposición el testador podrá hacer lo que libremente quiera y por último, en cuanto a la legítima, destacamos que es la parte de la herencia de la cual el testador no puede disponer libremente.
Esto es debido a que la ley reserva este tercio llamado legítima para determinadas personas a las cuales se conocen como herederos forzosos, salvo que el testador los desherede expresamente.
Herencia Legitima Hijos
La Herencia Legítima de Hijos y descendientes está compuesta por dos tercios de la herencia salvo que el testador en una disposición testamentaria otorgue expresamente el tercio de mejora en favor de alguno de sus hijos y/o descendientes. En caso de suceder esto, la legitima estará compuesta únicamente por el un tercio.
ACEPTACION DE HERENCIA
Escritura Aceptación Herencia
Para que los herederos puedan quedarse con los bienes de la herencia, es necesario que previamente la acepten.
«La Aceptación de Herencia es una declaración por la cual el sucesor acepta ser el heredero del fallecido»
La aceptación expresa de la herencia requiere de escritura de aceptación y adjudicación de la herencia que han de firmar los herederos ante notario.
Para proceder a firmar la escritura de aceptación de herencia, será necesario aportar una serie de documentación como es:
- el certificado de últimas voluntades
- certificado de defunción
- copia del testamento del causante
- escrituras de compra de las propiedades que existan en la herencia así como los certificados bancarios con los saldos a la fecha de fallecimiento.
Con todo ello el Notario procede a elaborar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia que debe ser firmada por todos los herederos.
Plazo para Aceptar la Herencia
Este es uno de los casos que mayor debate aporta debido a que no existe ningún precepto expreso en el Código Civil.
A falta de jurisprudencia, es la doctrina la encargada de resolver esta laguna sobre el plazo de aceptación de la herencia.
«La doctrina establece el mismo plazo que el de prescripción de la acción para reclamar la herencia y ese es el de 30 años«
Puede haber casos en los que determinados sujetos interesados en la herencia insten a los herederos a que se pronuncien con mayor celeridad sobre la aceptación o repudia de la herencia.
Aceptación de Herencia Precio
En relación al Precio de la Aceptación de la Herencia, no se puede establecer una cuantía fija en relación con la aceptación y adjudicación de herencia y los gastos anexos a la misma, como son la liquidación de impuestos, honorarios por la tramitación de los mismos etc.
Lo que si podemos determinar es que los notarios no pueden cobrar lo que ellos quieran puesto que sus honorarios se rigen por unas normas conocidas como aranceles notariales que son iguales para toda España.
Por ente, cabe destacar que sería indiferente acudir a un notario u otro en cuestión de honorarios notariales.
La cuantía a pagar es difícil de fijar puesto que depende de múltiples factores como son el número de herederos, número de adjudicaciones, número de folios, número de copias simples, etc.
Modelo Aceptación Herencia
Si la Aceptación de Herencia se hace a través de escritura notarial, será el notario quien redacte la escritura y por ente no existe un modelo previo fijado para ello.
Si la Aceptación de Herencia se realiza mediante documento privado para posteriormente proceder a la liquidación de impuestos, será conveniente acudir a los programas de ayuda de las diferentes Comunidades Autónomas para descargar el modelo que cada una tiene.
Un ejemplo de lo que podría ser un documento privado de o Modelo Aceptación de Herencia :
RENUNCIA HERENCIA
¿Se puede Renunciar a una Herencia?
Además de poder aceptar la herencia, los herederos de la misma tienen la posibilidad y el derecho de repudiar la herencia.
«La Renuncia de Herencia es una declaración por la cual el sucesor rechaza de forma expresa la herencia«
Esta renuncia pura y simple no implica la transmisión del derecho a suceder por parte del renunciante.
Si se produce esta renuncia heredaren los parientes del grado siguiente por el derecho que les concierne, no por transmisión del derecho.
Destacar que el heredero igualmente puede renunciar la herencia en favor de otros, siendo una cesión de derechos más que una renuncia.
¿Cómo Renunciar a una Herencia?
Mientras que la aceptación de la herencia puede realizarse de forma expresa o tácita, la renuncia de la misma ha de hacerse en documento público o escritura notarial.
Este aspecto es muy importante para evitar el pago de los impuestos que acompañan a la herencia.
«La Renuncia a la Herencia puede hacerse en cualquier momento pero los efectos de la misma se retrotraen a la fecha de fallecimiento del causante»
Por esta razón, se puede renunciar a la herencia incluso cuando hacienda establece investigaciones y comprobaciones para el pago de los impuestos.
Como la aceptación de la herencia puede ser tácita, no cabra en ningún caso la renuncia de la herencia por parte de un potencial heredero si ha llevado a cabo determinados actos que presumen su aceptación.
Modelo renuncia de Herencia
Respecto al modelo de renuncia a una herencia, al ser obligado realizar esta declaración en escritura pública, cada Notario y su equipo de trabajo tendrá su propio modelo de escritura de renuncia de herencia, no obstante dejamos un documento genérico a continuación.
HERENCIA EN VIDA
Siempre que hablamos de herencia, se asocia a partir del fallecimiento del causante, no obstante hay casos en los que cabe la posibilidad de Heredar en Vida. Es una figura más común en el derecho foral que en el derecho común pero cabe dicha posibilidad.
Podemos asociar igualmente a la Herencia en Vida, la figura de los legados, es decir, aquellos bienes concretos que se legan en vida a alguno de los potenciales herederos por vía de la donación
Es por ente que el Impuesto ligado a estos dos hechos, se llama Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, puesto que hay figuras que ocupan una posición intermedia como es la del legado en vida.
REPARTO HERENCIA
¿Cómo se reparte una herencia?
Para proceder al Reparto de la Herencia de un testador, se han de seguir las pautas establecidas por el Código Civil.
En este sentido, el ordenamiento jurídico establece que la masa hereditaria queda dividida en tres bloques o tercios conocidos como: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
- El tercio de Legítima: decimos que es la parte de la herencia de la cual el testador no puede disponer libremente. Esto es debido a que la ley reserva este tercio para determinadas personas, conocidas como herederos forzosos, salvo que el testador los desherede expresamente.
- El tercio de Mejora: es aquel que el testador utiliza para favorecer a algún o algunos de sus hijos o descendientes. Si no dice nada acerca de este tercio de mejora, se da por entendido que aumenta la cuantía del tercio de legítima.
- El tercio de libre disposición: Es aquel que utiliza el testador de forma libre y sin limitaciones para otorgárselo al heredero que desee.
Reparto Herencia SIN Testamento
Lo normal es que cualquier persona elabore su testamento y será este quien guie como irá distribuida la masa hereditaria, sin embargo puede haber casos en los que el causante fallezca sin otorgar testamento, es lo que conoce como Herencia SIN Testamento o ‘abintestato’.
En estos casos en los que no existe testamento, será la Ley quien establezca las personas encargadas de heredar.
Hay varios casos en los que se produce la llamada Herencia SIN Testamento o ‘abintestato’.:
- la falta de testamento en el fallecimiento del causante
- cuando en el testamento no se dice quiénes son los herederos
- cuando la herencia es rechazada por el heredero, etc.
Por último y respecto al orden que establece la Ley para suceder, será el siguiente:
- descendientes
- ascendientes
- cónyuge
- colaterales
- demás parientes
- Estado.
Se respetará el orden siempre que existan personas de cada grado y se irá saltando de grado cuando no existan personas del mismo. Por último, en caso de no existir posibles herederos, será el Estado quien herede.
ADJUDICACIÓN DE HERENCIA
Una vez fallece el testador y los potenciales herederos pasan de ser potenciales a ser efectivos mediante la aceptación de la herencia, pasamos al siguiente peldaño conocido como la Adjudicación de la Herencia.
Para que a un heredero se le adjudiquen los bienes de una herencia que le corresponden, se exige la realización de diversos trámites.
Con el objetivo de que los herederos pasen efectivamente a ser titulares de los bienes, es necesario realizar la llamada escritura de manifestación, partición y adjudicación de herencia.
«La escritura de Adjuducación de Herencia es un documento donde se enumeran y se valoran los diferentes bienes que forman el caudal hereditario»
Una vez enumerados y valorados se adjudican a los herederos en la cuantía que les corresponde acorde al testamento o a lo establecido por la Ley.
Al hablar de escritura, entendemos que es escritura pública y que por tanto será el Notario el que realice la misma.
Al acto han de acudir todos los herederos a firmarla. Una vez adjudicados los bienes y materializada dicha adjudicación a través de la escritura, el heredero se convierte en titular de los mismos.
HERENCIAS EN ESPAÑA. TIPOS DE HERENCIA
Herencias de Padres a Hijos
La Herencia de Padres a Hijos es la más común y se produce cuando el padre es el causante y sus herederos son sus hijos o como se conoce en el ámbito sucesorio, los descendientes.
A los hijos y descendientes les corresponde la legítima formada por dos tercios de la herencia salvo que el propio testador otorgue el tercio de mejora en favor de alguno de los hijos.
Los hijos y descendientes suceden indiscriminadamente por razón de sexo, edad o filiación, sin distinguir entre hijos naturales y por adopción ya que todos tienen los mismos derechos hereditarios.
Herencia SIN Hijos
En el caso en que el causante fallezca sin tener hijos y descendientes, la Ley establece el orden en el que sucederán los diferentes tipos de herederos en caso de haberlos.
Herencias SIN Hijos:
Primero heredarán los padres y ascendientes del causante, en caso de no haber heredará el cónyuge (independientemente de la cuota correspondiente en base a la legítima). En tercer lugar heredarán los parientes colaterales y por último los demás parientes. En caso de no existir herederos de ningún tipo, heredará el Estado.
Herencias entre Hermanos y de Tíos a Sobrinos
Cuando no existen hijos y descendientes ni padres y ascendientes y el causante falleció viudo o sin haber contraído matrimonio (no existe cónyuge), el siguiente grado con derechos hereditarios son los hermanos y sobrinos, es decir, los parientes colaterales.
En caso de existir solo hermanos, heredan por partes iguales. Si además existen sobrinos, estos últimos se reparten la parte de la herencia que le correspondiese a su padre/madre y por ente hermano del fallecido.
Si concurren hermanos de padre y madre junto con hermanastros (o de padre o de madre), los primeros heredan el doble que los segundos.
Si todos fueran hermanastros, por parte de padre y de madre, entonces heredan por partes iguales.
TRAMITES HERENCIA
Impuesto sobre Herencias en caso de Aceptación
Una vez Aceptada la Herencia y formalizada mediante escritura de Adjudicación y Manifestación de Herencia ante Notario, será preciso cumplir con las obligaciones fiscales que ello acarrea.
«La principal obligación fiscal es liquidar el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, conocido como el Modelo 650«
En aquellos casos en los que dentro de la masa hereditaria existan bienes inmuebles, será preciso la liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
Puede suceder que en vida se hereden bienes en forma de legados, dando lugar a liquidar dicho legado en forma de donación mediante el modelo 651.
Por su parte, en caso de excesos en el reparto hereditario entre herederos, puede existir la obligación de liquidar posteriormente el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 600 y 601) por tales excesos.
Por último, si dentro de la masa hereditaria existe algún vehículo automóvil, será preciso liquidar el Impuesto sobre medios de transportes usados (modelo 620).
Renuncia Herencia Impuestos
La Renuncia de una Herencia debe hacerse de forma expresa, en escritura pública y ante Notario o judicialmente ante el Juez.
La renuncia debe ser total, no admitiéndose renuncias parciales y por ente o se acepta o se renuncia toda la herencia.
En función de cómo se haga la renuncia y el momento en el que se haga, pueden existir unos efectos fiscales u otros.
La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones distingue en cuanto al momento en que se efectúa la renuncia (antes o después de prescribir el impuesto) y la forma (renuncia pura y simple o renuncia traslativa.
Renuncia hecha antes de prescribir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Si se renuncia sin designar a nadie como favorecido, es decir, si la renuncia es pura y simple, el renunciante no ha de pagar el impuesto de sucesiones y serán los futuros herederos los que tributen por el impuesto de sucesiones y donaciones.
Si se renuncia a favor de alguna persona, hay duplicidad de situaciones impositivas. En este caso la persona que renuncia debe pagar por el impuesto de sucesiones y la persona favorecida deberá tributar por el impuesto de donaciones (si no se renuncia a cambio de dinero) o por el impuesto de transmisiones patrimoniales (si se renuncia por dinero).
Renuncia hecha después de prescribir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Hay casos en los que el difunto falleció hace muchos años y por tanto el impuesto de sucesiones y donaciones está prescrito y no hay que pagar nada pero se quiere regularizar la situación de los bienes que forman la herencia.
En este caso si los herederos aceptan la herencia, no pagarán nada al estar prescrita y si renuncian la herencia, el renunciante no paga nada y la persona favorecida por la renuncia tributará por el impuesto de donaciones al entenderse que existe una donación.