Herencia SIN Testamento

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INDICE

HERENCIAS Y TESTAMENTOS

 

Herencias y Testamentos

La Herencia es el conjunto de bienes y derechos por un lado, y cargas y obligaciones por otro, que un sujeto llamado causante transmite cuando fallece a otro u otros sujetos llamados herederos.

Esta sucesión puede ser de dos tipos:

Bien Testamentaria : cuando el testador (o causante) de forma voluntaria dispone de sus bienes de forma total o parcial para después de su muerte.

Abintestato : cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento alguno o este es declarado nulo.

En el caso de que la sucesión se lleve a cabo sin testamento, será preciso realizar una declaración de herederos previa en la notaría, donde deberán aducir las personas llamadas a heredar en base a lo establecido por las leyes.

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Herencia SIN Testamento en Madrid | Declaracion de Herederos

HERENCIA SIN TESTAMENTO

 

Declaración de Herederos SIN Testamento

En caso de que una persona fallezca sin haber ordenado en vida su ultimad voluntad en testamento, nos encontraremos ante un tipo de sucesión conocida como ABINTESTATO o HERENCIA SIN TESTAMENTO.

Para poder continuar con la herencia en este caso y que esta se haga efectiva, será necesario llevar a cabo el trámite de la Declaración de Herederos.

La Declaración de Herederos es una escritura notarial, que elabora un Notario, mediante la cual se da conocimiento del fallecimiento de una persona y los herederos que existen tras el fallecimiento del mismo.

Para poder llevar a cabo la declaración de herederos será necesaria la presencia de los herederos ante el notario y que estos aporten la documentación necesaria como el certificado de últimas voluntades, libro de familia, certificados de nacimiento de los hijos, etc.

Herederos Legales SIN Testamento

En caso de que el fallecido no haya elaborado un testamento determinando el destino de sus bienes hereditarios, será la Ley quien determine quién hereda y en qué orden.

En este sentido, la Ley determina el Reparto de la Herencia en base al grado de parentesco con el causante:

  • Primero tendrán derecho a la herencia los hijos y descendientes
  • Segundo lugar para los padres y ascendientes
  • Tercero para el cónyuge
  • Cuarto lugar para los parientes colaterales
  • Quinto lugar el resto de parientes existentes
  • Por último lugar y a falta de parientes del resto de grupos, heredará el Estado.

Una vez visto el orden que establece la ley para el reparto de la herencia, en casos en los que no existe un testamento, veremos en detalle cómo y en qué proporción heredan los diferentes tipos de herederos.

Reparto Herencia SIN Testamento

1º: Los descendientes: Los hijos y descendientes suceden indiscriminadamente por razón de sexo, edad o filiación, sin distinguir entre hijos naturales o por adopción ya que todos tienen los mismos derechos hereditarios.

2º: Los ascendientes: Si no hay descendientes, el padre y la madre heredan por partes iguales, y en caso de que solo viva uno de ellos, heredará todo.

En caso de no vivir los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado, los abuelos.

Si viven los abuelos de ambas ramas, paternos y maternos, la herencia se dividirá en dos partes iguales.

3º: El cónyuge: Procede a heredar en caso de no existir descendientes ni ascendientes y siempre con anterioridad a los parientes colaterales (hermanos y sobrinos).

4º: Los colaterales: En caso de existir solo hermanos, heredan por partes iguales.

Si además existen sobrinos, estos últimos se reparten la parte de la herencia que le correspondiese a su padre o madre y por ente hermano del fallecido.

Si concurren hermanos de padre y madre junto con hermanastros (o de padre o de madre), los primeros heredan el doble que los segundos.

Si todos fueran hermanastros, por parte de padre y de madre, entonces heredan por partes iguales.

5º: El resto de parientes: Son aquellos hasta el cuarto grado (primos) y heredarán en caso de no existir ninguno de los anteriores visto en los otros grupos. Más allá del cuarto grado no se puede heredar sin testamento.

6º: En caso de no concurrir ninguno de los herederos anteriores, procede a heredar el Estado.

El Estado tiene la obligación de otorgar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, otro tercio a instituciones provinciales de beneficencia y el último tercio para cancelar la deuda pública.

Para que el estado pueda poseer los bienes hereditarios, es precisa una declaración judicial nombrándole heredero.

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Herencia CON Testamento en Madrid

HERENCIA CON TESTAMENTO

 

Herencia CON Testamento

Lo más común es que una persona en vida establezca el destino de sus bienes y derechos una vez se produzca su muerte, mediante un documento conocido como Herencia CON Testamento.

«El Testamento es el acto mediante el cual una persona (testador), expresa el destino de sus bienes una vez se produzca su fallecimiento«

Para evitar problemas futuros para sus herederos, será necesario asesoramiento profesional para determinar la modalidad del testamento más conveniente y el contenido del mismo.

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COMO HACER TESTAMENTO VITAL EN MADRID

 

Como Hacer un Testamento Vital o Vitalicio

Un Testamento Vital es un documento de Voluntades Anticipadas en el cual una persona expresa su última voluntad sobre las atenciones médicas que va a querer recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible que le lleve a un estado en el cual no pueda expresarse por sí mismo.

Las Comunidades Autónomas tienen regulado este documento por Ley el cual se conoce como Instrucciones Previas, Voluntades Anticipadas y Manifestaciones Anticipadas de Voluntad.

En todas las Comunidades Autónomas existe un Registro Oficial de Testamentos Vitales.

En cuanto a la formalización del documento, existen tres formas de llevarlo a cabo:

  • Ante 3 testigos (de los cuales al menos dos de ellos no pueden ser familiares en segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante)
  • Ante Notario (para lo cual no es necesario la presencia de testigos)
  • Ante el personal del registro de la Comunidad Autónoma.

 

Testamento Vital Modelos

Los Modelos de Testamento Vital para que los incorpores:

MODELO GENERAL

MODELO PARA LA COMUNIDAD DE MADRID

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Testamento Ológrafo : modelos y requisitos

TESTAMENTOS OLOGRAFO: MODELO Y REQUISITOS

 

Testamento Ológrafo Modelo

El Testamento Ológrafo es el realizado de puño y letra por parte del testador.

El testamento debe ser escrito al completo por el testador y estar firmado y establecer la fecha en que se otorga dicho testamento.

«El Testamento Ológrafo únicamente lo pueden otorgar las personas mayores de edad»

El testamento, una vez escrito debe presentarse ante el Juez de Primera Instancia perteneciente al domicilio del testador para que proceda a su convalidación.

El plazo para ello es de 5 años desde la fecha del fallecimiento del testador y de no presentarse en dicho plazo, el testamento será nulo.

El poseedor del testamento debe presentarlo al Juzgado en el plazo de 10 días desde que se conoce la muerte del testador.

En caso de no hacerlo dentro de plazo, será responsable por los daños y perjuicios que pueda ocasionar este retraso.

Una vez que el juez recibe el testamento, citará a dos testigos para que confirmen que la letra del testamento es la del fallecido.

Normalmente los testigos serán el cónyuge, los descendientes y los ascendientes y en su defecto, los hermanos.

Por último, una vez queda probada que la letra del testamento es del testador, el juez declara la formalización del testamento y es a partir de este momento cuando comienza el proceso de partición y adjudicación de la herencia.

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Tipos de Testamentos en España y Madrid

TIPOS DE TESTAMENTO EN ESPAÑA

 

Testamento Abierto

El Testamento Abierto se otorga ante el Notario, quien conservará el original del documento.

Será necesaria la intervención de dos testigos en caso de que el testador no sepa o no pueda firmar, sea una persona ciega, no sepa o no pueda leer por sí mismo o cuando así lo determine el notario.

Existen los llamados Testamentos Abiertos Especiales para dos casos concretos:

  • En peligro de muerte: Puede otorgarse el testamento ante 5 testigos y sin necesidad de Notario.

Este peligro de muerte puede proceder de una enfermedad, de un accidente mortal, de una guerra, una catástrofe etc.

  • En peligro de epidemia: Para otorgar este testamento será suficiente con la presencia de 3 testigos mayores de 16 años.

En estos dos casos especiales, el testamento caduca a los 2 meses desde que desaparece el peligro de muerte o la epidemia.

Si durante este periodo ha fallecido el testador y no se ha formalizado el testamento ante el Juez en un plazo de 3 meses, el testamento será ineficaz.

No podrán ser testigos las siguientes personas:

  • Los menores de edad, salvo para testamentos abiertos especiales
  • Los ciegos y totalmente sordos o mudos
  • Los que no entiendan el idioma del testador
  • Los que no estén en su juicio
  • El cónyuge o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario que autorice el testamento quienes trabajen con él
  • Los herederos y legatarios del testador, sus cónyuges y sus parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad.

 

Testamento Cerrado

En un Testamento Cerrado el testador declara su última voluntad en un documento que mete en un pliego, el cual entrega al Notario.

Este pliego puede estar escrito de puño y letra y el testador deberá firmarlo al final.

También puede estar escrito mediante ordenador o por un tercero. En este caso el testador debe firmar todas las hojas y en caso de no poder firmarlo debe exponer el motivo e identificar a la persona que quiere que firme por él.

«No pueden otorgar testamento cerrado los ciegos ni las personas que no saben leer o no pueden leer«

En cuando a los mudos, si saben escribir, pueden otorgar este testamento debiendo estar firmado y en la cubierta se debe escribir que dentro está el testamento, el formato en que está escrito y que ha sido firmado personalmente.

El testamento se introducirá dentro de un sobre para no poder sacarlo sin romper el mismo y se depositará ante el Notario que deberá autorizarlo.

El testador le dirá al Notario que sobre contiene su testamento, si lo ha escrito el mismo o no y si lo ha firmado personalmente o un tercero.

En este mismo acta levantará el acta del otorgamiento en el mismo sobre que contiene dicho testamento.

Una vez autorizado, el testador puede conservar el testamento, dárselo a un tercero para que lo guarde o dejarlo en los archivos notariales.

Tanto el Notario como la persona encargada del testamento cerrado debe comunicárselo al juez durante los 10 días desde la muerte del fallecimiento del testador.

En caso de no hacerlo, será responsable por los daños y perjuicios que pueda causar este retraso.

En caso de ocultar el testamento, de que robe, destruya etc, además de esta responsabilidad, el culpable perderá todo derecho sobre la herencia.

Testamento Mancomunado y Testamento de Hermandad

El Testamento Mancomunado y el Testamento de Hermandad NO son válidos en el Código Civil común español.

Los mencionamos si están permitidos en el derecho foral, especialmente en Navarra y Aragón.

A grandes rasgos, es un testamento que se hace en conjunto, cuando dos personas ponen por escrito sus últimas voluntades en el mismo documento.

En el derecho foral suele estar permitido cuando este tipo de testamentos es realizado por dos personas unidas por vínculo matrimonial (casados).

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Se puede Impugnar un Testamento en Madrid

¿SE PUEDE IMPUGNAR UN TESTAMENTO?

 

Impugnar un Testamento

Cuando a la apertura del testamento manifestamos nuestro rechazo al mismo, nos encontramos ante un posible caso de impugnación testamentaria.

No obstante para poder proceder a Impugnar un Testamento, es necesario que se den unas razones tasadas en la ley.

La libertad para testar que tiene el testador no puede desaparecer, o verse reducida, porque un heredero no esté plenamente conforme con las disposiciones testamentarias y crea que le corresponde una parte mayor de la herencia.

«Para Impugnar un Testamento es necesario tener unas bases sólidas que argumenten la demanda judicial «

En primer lugar, puede suceder que la impugnación del testamento se motive en una desheredación sin justa causa.

Es el caso en el que un hijo ha sido desheredado por atentar contra la vida de su padre o madre, pero no existen pruebas que lo demuestren. Sería un motivo para iniciar un proceso de impugnación testamentaria.

Existe la posibilidad de impugnar un testamento cuando, siendo heredero forzoso, es decir, hijos o padres, las disposiciones testamentarias no respetan las cuotas de legítima a las que el heredero forzoso tiene derecho.

Si en el testamento se perjudica la institución de heredero forzoso por no respetarse el derecho a la legítima, esta es una causa de impugnación testamentaria.

Otra causa de impugnación testamentaria es la preterición, es decir, cuando el testador se olvida a la hora de redactar el testamento de alguno de sus hijos o herederos forzosos.

Puede ser :

  • Voluntaria : en caso que el testador conscientemente haya obviado a algún heredero forzoso
  • Involuntaria : cuando el testador no sabe de la existencia de ese hijo o heredero forzoso y no le incluye en el testamento.

El último grupo de motivos tasados en la ley para poder impugnar un testamento están relacionados con los defectos de forma a la hora de redactar un testamento.

Alguno de los ejemplos sería el redactar el testamento sin tener la suficiente capacidad para ello o siendo coaccionado por terceros o en caso de testamento ológrafo, cuando no se cumplen con los requisitos formales del mismo.

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 Cuanto cuesta hacer un Testamento en Madrid

¿CUANTO CUESTA HACER UN TESTAMENTO?

 

Precio de un Testamento

No existe precio fijo para el pago de un testamento, no obstante podemos decir que el mismo oscilará entre 38 y 50 euros.

En aquellos casos en los que el procedimiento es más largo de lo habitual, es posible que la cantidad se eleve hasta los 80 euros.

Para realizar el testamento únicamente es necesario el Documento Nacional de Identidad y explicar al notario que va a redactar y firmar el testamento el modo en el que desea repartir el patrimonio.

No será necesario aportar un inventario de los bienes a la hora de realizar el testamento puesto que este es un trámite a realizar por los herederos una vez fallece el testador.

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Comunidad de Madrid | Herencias y Sucesiones

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