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Nuestro Bufete de Abogados Especialistas en Herencias se encargará de todo el proceso, aconsejándole en cada momento y vigilando continuamente por sus intereses.
¿Qué es la Plusvalía?
La Plusvalía es el Impuesto sobre el Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
Se trata de un Impuesto Municipal que grava el incremento de valor que experimentan los inmuebles urbanos y que se pone de manifiesto mediante la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título.
Este impuesto solo es aplicable a bienes inmuebles urbanos, quedando exentos los que tengan la consideración de rústicos.
Plusvalía por Herencia o Mortis Causa
Como hemos visto, la plusvalía surge por la transmisión de la propiedad o por la transmisión de cualquier derecho real de goce sobre bienes inmuebles.
La Plusvalía por Herencia o Mortis Causa se da una vez fallecido el causante titular de la masa hereditaria, siempre y cuando dentro de la misma existieran bienes inmuebles.
En el caso de que dentro del caudal hereditario hubiese bienes inmuebles, los herederos que hereden dichos bienes tendrán la obligación de liquidar la plusvalía por herencia generada por los mismos.
MAS INFORMACION : Plusvalía Madrid Mortis Causa
Plusvalía Municipal en Madrid
La Plusvalía es un Impuesto Municipal y por tanto cada municipio tiene su propia plusvalía.
No es obligatorio que un municipio implante un impuesto de plusvalía, existiendo muchos municipios que no lo aplican.
En la propia Comunidad de Madrid, hay un gran número de municipios que no tiene plusvalía y en cambio, otros municipios si la tienen, como por ejemplo el Ayuntamiento de Madrid.
Estarán obligadas al pago de la plusvalía todas aquellas personas que hayan transmitido la propiedad de un bien inmueble situado en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Madrid.
Plusvalía Madrid por Venta Piso de Herencia
El plazo es de 6 meses por causa de fallecimiento o «mortis causa» y de 30 días si se trata de actos intervivos ( donación, compra…)
Plusvalía Madrid Prescripción
El plazo de prescripción es de 4 años ( art. 66 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria), por tanto, el plazo total para ganar la prescripción, es de cuatro años y seis meses desde el fallecimiento de la persona, que es la fecha de devengo del impuesto.
Plusvalía Madrid Exenciones
Están exentas del pago:
- las aportaciones de bienes que realicen los cónyuges en favor de la sociedad conyugal.
- las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus bienes comunes
- las transmisiones de bienes entre cónyuges o hijos en caso de nulidad, separación o divorcio.
- lo bienes que se encuentren dentro de un conjunto histórico-artístico o sean de interés cultural.
Plusvalía Madrid Bonificación
El Ayuntamiento de Madrid concede una bonificación por fallecimiento en el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana : Plusvalía Madrid Bonificación
Plusvalía Madrid Programa Cálculo
Si queremos calcular el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, podemos usar el siguiente enlace : Plusvalía Madrid Mortis Causa
Plusvalía Madrid Cita Previa
Puede ampliar la información presencialmente en el Servicio del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) en la Calle Sacramento,5 28005 Madrid.
¿Cuánto se paga de Plusvalía?
Como en cualquier impuesto, para determinar la cuantía a pagar en la plusvalía partimos del siguiente esquema:
BASE IMPONIBLE
Es el incremento real del valor de los terrenos, en el momento del devengo (fecha de fallecimiento del causante), del impuesto que ha experimentado el bien a lo largo de un periodo de tiempo (cuyo límite máximo es 20 años).
Para poder determinar ese incremento real, partimos del valor del suelo del inmueble y le aplicamos un porcentaje cuya escala y límites vienen regulados por la ley autonómica de cada ayuntamiento.
CUOTA TRIBUTARIA
Una vez obtenida la base imponible, le aplicamos el tipo correspondiente dentro de una escala de gravamen. Una vez más, esta escala de gravamen viene definida por la normativa de cada municipio.
Una vez obtenida la cuota, tendremos que ver si existen bonificaciones y reducciones en la normativa de aquel municipio donde hemos de liquidar la plusvalía y, una vez aplicadas dichas reducciones y bonificaciones, obtendremos la cuota final que tendremos que ingresar en el plazo de 6 meses desde que se produce el fallecimiento del causante.